Mesa Salarial 18/03/2024
Información sobre reunión de Mesa Salarial
La Asociación de Educadores Porteños informa que el día 18/03/2024 se llevó a cabo la reunión de Mesa Salarial, citada por las autoridades del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En el marco de la reunión se recepcionó la siguiente propuesta, un incremento del 14% con respecto a los haberes de diciembre 2023, en concepto de recomposición salarial a percibirse con los haberes del mes de marzo.
Sobre el cargo testigo la suma fija ya existente pasa a un valor de $16450 y se incorpora una compensación transitoria de $12250 equivalente al valor de la conectividad, se aplica proporcionalidad a horas cátedra, existe el compromiso de incorporar la misma a la estructura salarial en dos etapas. Los valores mencionados aplican hasta dos cargos o sus equivalencias.
El valor del cargo testigo pasa a un valor de $466.569
A partir del mes de abril se tomará como base para los futuros aumentos los haberes de marzo de 2024.
El Fonid y la Conectividad no serán abonadas, debido a que no son depositados por el Gobierno Nacional.
En el marco de esta situación, la CEA y las centrales agrupadas en la CGT están realizando acciones en la Justicia a los efectos del cumplimiento de la Ley vigente.
Grilla Salarial Marzo 2024
Mesa de Condiciones Laborales 14/03/2024
El día 14 de marzo se realizó la reunión de condiciones laborales y se trabajaron diversos temas que serían incluidos en un futuro decreto que modificará cuestiones reglamentarias del Estatuto del Docente.
En virtud de diversas situaciones detectadas relacionadas al normal desarrollo de la actividad, surgen situaciones que ameritan modificaciones, algunas por iniciativa ministerial y otras por iniciativa sindical.
Cabe destacar la buena voluntad de las partes y que no siempre el acuerdo es pleno.
A continuación se realizará un detallado de los temas:
- Se incluirá una modificación en la licencia 69 J ex 70 J que permitirá corregir un error en la reglamentación que no respetaba el espíritu para el cual fue redactado. La modificación consiste en que los docentes no tengan que esperar 5 años después de haber tomado los 30 días y que pueda usufructuarse en diferentes años hasta cumplimentar los 365 días. Con la modificación se podría pedir una vez por año con un mínimo de 30 días pudiendo solicitar la extensión siempre y que el docente no se haya reintegrado.
- Se eliminaría la reglamentación del artículo 13 c qué implica actualmente que un docente que se encuentra en situación pasiva en un área no puede participar en el concurso de ingreso, acumulación, ascenso o traslado de otra área. La concepción de situación pasiva es considerada por cargo y tiene implicancias en ese mismo escalafón, salvo que se trate de tareas pasivas. En el caso de la licencia correspondiente al Artículo 70, (ex 71), si es solicitada por una cuestión presupuestaria se considera situación pasiva en ese mismo escalafón. En el caso que la misma licencia sea solicitada por una cuestión escalafonaria se considera situación activa para el mismo escalafón.
- Los docentes que no estarían habilitados a concursar serán los que se encuentren bajo las siguientes licencias:
69 j // 69 h // sanción disciplinaria // disponibilidad “sin goce de haberes”
69 g // 69 i // 69 o.
Se recuerda que las condiciones anteriormente planteadas quedarían vigentes una vez aprobado el decreto reglamentario, en la actualidad existen más licencias que se consideran como situación pasiva.
- Por otra parte se incluirá en el artículo 70 la posibilidad de licenciar un cargo titular, para los casos donde la carga presupuestaria sea inferior pero se licencie para tomar otro cargo en un escalafón que permita acceder al ascenso de la conducción escolar, siempre y cuando la incumbencia del título lo permita, (ej. preceptor/a que desee licenciar su cargo para ejercer como profesor en un TP 4 de 12 hs. cátedra. Actualmente no podría.
Nuestra entidad acompaña la solicitud permitir la titularización de 72 hs. cátedras o sus equivalencias. Siempre en concordancia con el pensamiento histórico que sostiene, que si un docente lo tiene permitido trabajar, debe tener garantizado el derecho de la estabilidad laboral y económica.
Asimismo sostiene la solicitud del no descuento del presentismo en licencias como el 69 a) -afecciones comunes-, b) -afecciones o lesiones de largo tratamiento y e) -por cuidado de familiar enfermo.Además solicitamos acelerar el Inicio de la Fase 3 del proceso de titularización correspondiente a la Ley N.º 6544. Se nos informa que la fase 2 se encuentra en un 90% de su aplicación y que a corto plazo comenzará la nueva fase.
Convocatoria a curso de ascenso 2024
Convocatoria a curso de Ascenso 2024
SUPERVISIÓN, TRAMO I “CARGOS DE CONDUCCIÓN”, MACTE Y MAESTRO/A ESPECIALISTA
ÁREA DE EDUCACIÓN PRIMARIA // ÁREA DE EDUCACIÓN INICIAL //
ÁREA DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE – NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO (CENS) //ÁREA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL //ÁREA DE EDUCACIÓN SUPERIOR – NIVELES INICIAL, PRIMARIO y SECUNDARIO //ÁREA DE EDUCACIÓN MEDIA // ÁREA DE EDUCACIÓN TÉCNICA // ÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA
La Dirección General de Carrera Docente conjuntamente con la Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales (CoREAP), en cumplimiento de las previsiones del artículo 26 del Estatuto del Docente (Ordenanza N°40.593, texto consolidado por Ley N° 6588).
Convocan a aquellos/as docentes interesados a inscribirse desde el día 14 de marzo y hasta las 18 hs. del día 18 de marzo del año 2024 a través de la plataforma de Acto Público en línea, a los cursos de ascenso 2024 dictados por la Dirección General Escuela de Maestros
Ascenso a cargos de Supervisión, ascenso a cargos de Conducción Tramo I, ascenso a cargos de desempeño en el aula: Maestro/a Especialista y ascenso a cargos de coordinación de trayectorias escolares: Maestro/a Coordinador/a de Trayectorias Escolares.
La aprobación del TRAMO I es de carácter OBLIGATORIO para todos aquellos docentes titulares de cargos de base que aspiren a participar de cualquier tipo de concurso de ascenso de cargos de conducción.
La participación en el TRAMO II para ascenso a cargos de conducción queda supeditada a la aprobación del TRAMO I.
Se informa que para la convocatoria a los cursos aquí previstos se asignará un (1) cupo por docente. El aspirante podrá postularse a más de un curso de ascenso de los aquí mencionados y la designación se realizará en uno solo de ellos en función de las prioridades establecidas por el docente y el orden de mérito del listado vigente.
REQUISITOS:
- Haber obtenido concepto no inferior a MUY BUENO en los últimos 2 años en que haya sido calificados
- No registrar en los últimos 5 años de su actuación docente, ninguna de las sanciones disciplinarias señaladas en los incisos ch), d) y e) del artículo 36 del E.D.
Se recuerda que la aprobación del curso de ascenso otorga prioridad para la cobertura de interinatos y suplencias del cargo de ascenso cuyo curso haya sido aprobado (artículo 66 del Estatuto del Docente (Ordenanza N°40.593, texto consolidado por Ley N° 6588)